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ARTICULO 38: A pedido de la DIGERPI el solicitante deberá indicar la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de patente u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en el país.
A pedido de la DIGERPI el solicitante proporcionará junto con la traducción simple correspondiente, una o más de los siguientes documentos o de una parte de ellos relativos a una o más de las solicitudes referidas en el párrafo anterior:
a) Copia simple de la solicitud extranjera;
b) Copia simple de los resultados de exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados respecto a la solicitud extranjera;
c) Copia simple de la patente u otro título de protección que se hubiese concedido con base en la solicitud extranjera.
En ambos casos el solicitante tendrá un plazo de tres (3) meses para cumplir con lo requerido por la DIGERPI.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE AVISO NO ES MOTIVO DE ABANDONO |
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