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Artículo 45: Una vez recibida la solicitud, la DIGERPI realizara un examen de forma de la documentación, y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario, o que se subsanen sus omisiones. Igualmente examinara si el objeto de la solicitud de patente reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en esta ley, salvo los de novedad y actividad inventiva se realizarán con el examen de fondo previsto en el artículo 52 de esta Ley. De no cumplir el solicitante con el requerimiento que le haga la DIGERPI de subsanar las deficiencias de la solicitud en un plazo de seis meses, prorrogable por seis meses adicionales a petición del solicitante previo el pago de la tasa correspondiente, se considerará abandonada la solicitud y se ordenará su archivo. Los documentos que se presenten por ningún motivo contendrán reivindicaciones adicionales con mayor alcance que lo que se sustenta en la solicitud original, ya que en este caso será necesaria una nueva solicitud. |
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