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DECRETO EJECUTIVO 85 DE 4 DE JULIO DE 2017, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 10 DE MAYO DE 1996, REFORMADA POR LA LEY 61 DE 5 DE OCTUBRE DE 2012.
- Artículo 89: La reproducción gráfica deberá incluir dibujos en vista frontal, lateral, elevación y de planta, o isométrico pudiéndose exigir otras vistas según la complejidad del modelo o dibujo industrial a registrar.
Cuando la representación del modelo o dibujo industrial estuviese constituida por una fotografía o imagen digital por computadora, o cuando se presentara del material textil, papel y otro material plano que incorpora el modelo o dibujo industrial, ellos deberán ser de calidad suficiente para permitir su reproducción clara en el BORPI y en las fotocopias que se hicieran para atender los pedidos del público.
- Artículo 91: Si al examinar la solicitud, la DIGERPI encuentra que la misma adolece de deficiencias, lo comunicará al solicitante mediante aviso y le concederá un plazo de tres (3) meses para que haga las correcciones. Si el solicitante no subsana todas las deficiencias en dicho plazo, la DIGERPI dictará resolución motivada declarando abandonada la solicitud y ordenando el archivo del expediente.
La solicitud que sea declarada abandonada, se tendrán como no presentada. |
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