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Las reivindicaciones definen la materia para la cual se desea protección mediante la patente; además, deben ser claras, concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción.
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Del Decreto Ejecutivo No. 85 de 4 de julio de 2017, por el cual se reglamenta la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1996, sobre la Propiedad Industrial, Reformada por la Ley No. 61 de 5 de octubre de 2012: El resumen deberá redactarse de manera que pueda servir eficazmente como instrumento de búsqueda y recuperación de la información técnica contenida en el documento respectivo, y deberá circunscribirse a aquello que la invención aporta como novedad al estado de la técnica. Su extensión no deberá exceder aproximadamente de doscientas (200) palabras.
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Artículo 30. La descripción consiste en divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa, a efecto de poder evaluarla y que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.
La descripción indicará el nombre de la invención e incluirá la siguiente información:
1. El sector tecnología al que se refiere o al cual se aplica la invención;
2. La tecnología anterior conocida por el solicitante que pueda considerarse útil para la comprensión y el examen de la invención, así como las referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología;
3. La descripción de la invención, en términos que permitan comprender el problema técnico y la solución aportada por la invención, así como exponer las ventajas de ésta con respecto a la tecnología anterior;
4. La descripción de los dibujos, de haberlos;
5. La descripción, de la mejor manera conocida por el solicitante, para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos y referencias de los dibujos;
6. La manera en que la invención puede ser producida o utilizada en alguna actividad, salvo cuando ello resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.
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