1 |
Decreto Ejecutivo 85 de 2017: En el evento que se haya recibido la solicitud omitiendo alguno de los elementos indicados en los artículos 29 y 35 de la Ley o documentación en un idioma distinto al oficial, la DIGERPI notificará al solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, prorrogable por dos (2) meses adicionales de manera automática previo el pago de la tasa correspondiente. Si se subsana la omisión dentro del plazo indicado, se tendrá como fecha de presentación de la solicitud, la fecha de recepción inicial de la solicitud; en caso contario, la solicitud se considerará como no presentada y se archivará. |
C |