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de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, sobre la Propiedad Industrial, Reformada por la Ley 61 de 5 de octubre de 2012: Una vez recibida la solicitud, la DIGERPI realizará un examen de forma de la documentación conforme a lo dispuesto en los artículo de esta Ley, y podrá requerir que se precise o aclare lo que considere necesario, o que se subsanen sus omisiones.
Igualmente, examinará si el objeto de la solicitud de patente reúne el requisito que la invención sea susceptible de aplicación industrial. Los exámenes de novedad y actividad inventiva se realizarán con el examen de fondo previsto en el artículo 52 de esta Ley.
De no cumplir el solicitante con el requerimiento que le haga la DIGERPI de subsanar las deficiencias de la solicitud en un plazo de seis meses, prorrogables por seis meses adicionales a petición del solicitante previo al pago de la tasa correspondiente, se considerarán abandonada la solicitud y se ordenará su archivo. Los documentos que se presenten por ningún motivo contendrán reivindicaciones adicionales con mayor alcance que lo que se sustenta en la solicitud original, ya que en este caso será necesaria una nueva solicitud.
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