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ARTÍCULO 32: Una reivindicación será dependiente cuando comprenda o se refiera a una reivindicación anterior. Cuando la reivindicación dependiente se refiera a dos o más reivindicaciones anteriores será considerada como reivindicación dependiente múltiple.
Toda reivindicación dependiente deberá indicar en su preámbulo, el número de la reivindicación que le sirve de base, y en su caracterización precisará la característica adicional, variación, modalidad o alternativa de realización de la invención referida en la respectiva reivindicación base.
Una reivindicación dependiente múltiple sólo podrá referirse de modo alternativo a las reivindicaciones en las que se basa, y no podrá servir de base para otra reivindicación dependiente múltiple.
Toda reivindicación dependiente se entenderá e interpretará de manera que incluya todas las características y las limitaciones contenidas en la reivindicación de base correspondiente. Una reivindicación dependiente múltiple se interpretará de manera que incluya todas las características y las limitaciones contenidas en la reivindicación junto con la cual deba aplicarse.
Las reivindicaciones dependientes deben agruparse a continuación de las reivindicaciones que les sirven de base.
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