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Del Decreto Ejecutivo Nº 85 del 4 de julio de 2017: La solicitud de patente indicará el título de la invención. El título será claro y preciso. Preferiblemente no excederá de diez (10) palabras y hará referencia directa a los esencial de la invención. El título denotará si la invención se refiere a un procedimiento o un producto.
El título de la invención no contendrá nombre propio, designaciones o palabras de fantasía, marcas, nombres comeciales u otros signos distintivos, ni otras designaciones particulares que no tengan un significado claramente establecido en la técnica o especialidad que se trate.
Hecho el examen de forma, la DIGERPI podrá comunicar al solicitante que varíe el nombre dado a la invención, apercibimiento que de no efectuar la corrección se entenderá abandonada la solicitud y se ordenará su archivo. El término para efectuar la corrección será el que dispone el artículo 45 de la Ley. |
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