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del Decreto Ejecutivo n º 85 de 4 de julio de 2017: Las reivindicaciones definen la materia para la cual se desea protección mediante la patente; o registro; además, deben ser claras, concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones se entenderán sustentadas por la descripción solamente si la descripción muestra a la persona capacitada en la materia técnica, que el solictante estaba en posesión de la invención reivindicada el día de la fecha de la solicitud.
Las reivindicaciones definirán la invención con base en sus características técnicas, sin contener ejemplos ni términos imprecisos, salvo que ellos estuviesen definidos con precisión en la descripción. Cuando hubiese más de una reivindicación ellas se enumeraran consecutivamente con números arábigos.
El contenido de las reivindicaciones deberá ser autosuficiente y por consiguiente, no podrá hacer referencia a partes de la descripción que se acompaña a la solicitud, ni a los dibujos; sin embargo, cuando sea imprescindible hacer referencia a dibujos, se indicarán los mismos puestos entre paréntesis, y dicha referencia podrá interpretarse como una limitación de la reivindicación.
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