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del Decreto Ejecutivo n º 85 de 4 de julio de 2017: Las reivindicaciones definen la materia para la cual se desea protección mediante la patente; o registro; además, deben ser claras, concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones se entenderán sustentadas por la descripción solamente si la descripción muestra a la persona capacitada en la materia técnica, que el solictante estaba en posesión de la invención reivindicada el día de la fecha de la solicitud.
Las reivindicaciones definirán la invención con base en sus características técnicas, sin contener ejemplos ni términos imprecisos, salvo que ellos estuviesen definidos con precisión en la descripción. Cuando hubiese más de una reivindicación ellas se enumeraran consecutivamente con números arábigos.
El contenido de las reivindicaciones deberá ser autosuficiente y por consiguiente, no podrá hacer referencia a partes de la descripción que se acompaña a la solicitud, ni a los dibujos; sin embargo, cuando sea imprescindible hacer referencia a dibujos, se indicarán los mismos puestos entre paréntesis, y dicha referencia podrá interpretarse como una limitación de la reivindicación.
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ARTÍCULO 32: Una reivindicación será dependiente cuando comprenda o se refiera a una reivindicación anterior. Cuando la reivindicación dependiente se refiera a dos o más reivindicaciones anteriores será considerada como reivindicación dependiente múltiple.
Toda reivindicación dependiente deberá indicar en su preámbulo, el número de la reivindicación que le sirve de base, y en su caracterización precisará la característica adicional, variación, modalidad o alternativa de realización de la invención referida en la respectiva reivindicación base.
Una reivindicación dependiente múltiple sólo podrá referirse de modo alternativo a las reivindicaciones en las que se basa, y no podrá servir de base para otra reivindicación dependiente múltiple.
Toda reivindicación dependiente se entenderá e interpretará de manera que incluya todas las características y las limitaciones contenidas en la reivindicación de base correspondiente. Una reivindicación dependiente múltiple se interpretará de manera que incluya todas las características y las limitaciones contenidas en la reivindicación junto con la cual deba aplicarse.
Las reivindicaciones dependientes deben agruparse a continuación de las reivindicaciones que les sirven de base.
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