1 |
del Decreto Ejecutivo n º 85 de 4 de julio de 2017: Las reivindicaciones definen la materia para la cual se desea protección mediante la patente; o registro; además, deben ser claras, concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones se entenderán sustentadas por la descripción solamente si la descripción muestra a la persona capacitada en la materia técnica, que el solictante estaba en posesión de la invención reivindicada el día de la fecha de la solicitud.
Las reivindicaciones definirán la invención con base en sus características técnicas, sin contener ejemplos ni términos imprecisos, salvo que ellos estuviesen definidos con precisión en la descripción. Cuando hubiese más de una reivindicación ellas se enumeraran consecutivamente con números arábigos.
El contenido de las reivindicaciones deberá ser autosuficiente y por consiguiente, no podrá hacer referencia a partes de la descripción que se acompaña a la solicitud, ni a los dibujos; sin embargo, cuando sea imprescindible hacer referencia a dibujos, se indicarán los mismos puestos entre paréntesis, y dicha referencia podrá interpretarse como una limitación de la reivindicación.
|
N |
2 |
Del Decreto Ejecutivo No. 85 de 4 de julio de 2017, por el cual se reglamenta la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1996, sobre la Propiedad Industrial, Reformada por la Ley No. 61 de 5 de octubre de 2012: El resumen deberá redactarse de manera que pueda servir eficazmente como instrumento de búsqueda y recuperación de la información técnica contenida en el documento respectivo, y deberá circunscribirse a aquello que la invención aporta como novedad al estado de la técnica. Su extensión no deberá exceder aproximadamente de doscientas (200) palabras.
|
N |
3 |
85 de 4 de julio de 2017: Se entenderá por dibujos, cualquier representación gráfica, esquemática o flujograma que aporten simplicidad para la ejecución del invento. Los dibujos deberán realizarse mediante un trazado técnico o convencional de color preferiblemente negro, no debiendo estar enmarcado y delimitado por líneas, debiendo omitir todo tipo de rótulos, utilizando una escala definida, la cual permita su reducción con definición de detalles permitiendo que contenga una o más figuras. |
N |
4 |
Artículo 30. La descripción consiste en divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa, a efecto de poder evaluarla y que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.
La descripción indicará el nombre de la invención e incluirá la siguiente información:
1. El sector tecnología al que se refiere o al cual se aplica la invención;
2. La tecnología anterior conocida por el solicitante que pueda considerarse útil para la comprensión y el examen de la invención, así como las referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativas a dicha tecnología;
3. La descripción de la invención, en términos que permitan comprender el problema técnico y la solución aportada por la invención, así como exponer las ventajas de ésta con respecto a la tecnología anterior;
4. La descripción de los dibujos, de haberlos;
5. La descripción, de la mejor manera conocida por el solicitante, para ejecutar o llevar a la práctica la invención, utilizando ejemplos y referencias de los dibujos;
6. La manera en que la invención puede ser producida o utilizada en alguna actividad, salvo cuando ello resulte evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.
|
N |