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de la Ley No. 35 de 1996, Reformada por la Ley No. 61 de 2012. Se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la de su recepción por la DIGERPI, siempre que al tiempo de recibirse hubiera contenido al menos:
1. La identificación del solicitante y su domicilio. Y para los solicitantes con domicilio en el extranjero, la designación de un domicilio en la República de Panamá para efectos de las notificaciones administrativas y judiciales que guarden relación con la patente;
2. Un documento que, a primera vista, ofrezca una descripción de la invención;
3. Un documento que, a primera vista, contenga una o más reivindicaciones, y
4. El comprobante del pago de la tasa y del derecho de presentación establecidos.
De omitirse alguno de los requisitos indicados en este artículo, o presentada la documentación en un idioma distinto al oficial, la DIGERPI notificará al solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, prorrogable por dos meses de manera automática previo el pago de la tasa correspondiente. Satisfecha la omisión, se tendrá como fecha de presentación de la solicitud la fecha de recepción de la misma; en caso contrario, la solicitud se considerará como no presentada y se archivará.
El solicitante previo el pago de la tasa aplicable podrá, sin el requerimiento de la DIGERPI y por una sola vez durante el trámite, presentar enmiendas, correcciones y observaciones a su solicitud, sin que ello constituya una ampliación a la protección solicitada.
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